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¿La Posesión de un Inmueble constituye derechos de propiedad?

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En un medio de tanta informalidad en lo que a la adquisición de inmuebles se refiere, como lo es la realidad Peruana, La posesión es un derecho real muy común de ver en un gran sector de la población, posesión la cual, y dependiendo mucho de la forma y el tiempo, en un futuro pueden generar derechos de propiedad, claro está siempre y cuando se cumplan con los mandatos previstos en nuestra legislación.

Podríamos definir la posesión como el poder que una persona ejerce sobre un bien inmueble. La ley protege al que posee sin necesidad de verificación previa de un derecho que lo ampare. La posesión tiene algunos atributos de la propiedad, como son el uso y disfrute del bien. Por ejemplo: un inquilino o un poseedor de un predio (casa) sin titulación puede usar y disfrutar del bien pero no puede disponer (vender o hipotecar), o reivindicar (recuperar) el bien, sino hasta que esta posesión se convierta en un derecho de propiedad propiamente dicho. La presunción sobre la posesión es que ésta es de buena fé, a menos que se demuestre lo contrario. Ahora bien el tema medular de la posesión es saber ¿cuándo y cómo ésta te convierte en propietario del inmueble que posesionas?, lo más recomendable en éste caso es iniciar el procedimiento o proceso de prescripción adquisitiva de dominio (La prescripción adquisitiva es una forma originaria de adquisición de la propiedad. A través de ella, el poseedor adquiere la propiedad del bien, por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por ley) mediante el cual el poseedor se convierte en propietario del bien, pero no cualquier posesión genera ese derecho, por ejemplo el que posee en calidad de arrendatario no podría alegar esa posesión para tratar de convertirse en propietario del bien que arrenda, así tampoco un sucedáneo o servidor de la posesión por ejemplo un guardián o un cuidador (Servidor de la posesión.- Código Civil.- Artículo 897.- No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.), ni el poseedor precario.

Entonces el poseedor de buena fé que mantiene dicha posesión por un período igual o mayor a los 10 años, o 5 años si éste poseedor cuenta con justo título (contrato de compraventa o algún documento que acredite la adquisición de ese inmueble) de forma pública pacífica y continua, puede iniciar el procedimiento (en vía Notarial) o proceso (en sede judicial) para que sea declarado como propietario del bien que posee, según lo dispone el Art. 950° de Código Civil y el articulo 36 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157. Para la tramitación de la prescripción adquisitiva tanto en vía notarial y judicial los requisitos son los mismos, lo que varía es el procedimiento y el tiempo de tramitación y por consiguiente su respectiva inscripción registral. En una siguiente publicación hablaremos sobre los requisitos, costos, escritos del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio.

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